CURSO 2022-2023
Empresas que colaboran en la realización del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo acogiendo a nuestro alumnado durante el perÍodo ordinario
CURSO 2022-2023
Empresas que colaboran en la realización del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo acogiendo a nuestro alumnado durante el perÍodo ordinario
ASCONTER
DELAMA
GESTORÍA NURÍA HERREROS
GODIA Y GARCIA ASESORES
HOSPITAL SANTA CRISTINA
NARVAL
NOBILIS FONTÁN
PLENUM INGENIEROS
PLUS CORPORATE
PROYECTO SIGMA
REIMPULSA
SWISSPORT HANDLING
ASESORES TRIBUTARIOS MORANTE
AVANZA NORMALIZACIÓN E IMPLANTACIÓN
CEOS GESTIÓN Y SERVICIOS
CORREOS EXPRESS
GESTORÍA ADMINISTRACIÓN DE FINCAS NUÑEZ
HERMANAS HOSPITALARIAS SCJ-CLÍNICA SAN MIGUEL
HOSPITAL SANTA CRISTINA
METODOS Y TECNOLOGIA DE SISTEMAS Y PROCESOS
PLUS CORPORATE
SOLUCIONES TÉCNICAS 2000
SAFETYKLEEN ESPAÑA
Normativa estatal
Normativa autonómica
Para la realización de las actividades del módulo de FCT, los centros educativos que impartan ciclos formativos de formación profesional suscribirán convenios de colaboración con empresas u otras organizaciones, previa autorización de la Dirección General competente.
La tramitación y la formalización de dichos convenios y los aspectos relacionados con su vigencia y aplicación se efectuarán de acuerdo con las instrucciones que para ello dicten en el ámbito de sus competencias la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales y la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación
1. El programa formativo comprenderá el conjunto de actividades formativo-productivas que el alumno debe efectuar durante el período en que se realice el módulo de FCT para completar la competencia de cada título profesional.
2. Con objeto de conseguir las finalidades del módulo de FCT, en la elaboración del programa formativo habrá de tenerse en cuenta lo siguiente:
a) Los resultados de aprendizaje y los criterios de evaluación definidos para dicho módulo profesional en el Real Decreto que establece el título.
b) La información disponible sobre los recursos, los medios, la organización y la naturaleza de los procesos productivos del centro de trabajo, que permitan realizar las actividades previstas.
c) Las actividades productivo-formativas que posibiliten completar la competencia profesional requerida en el empleo.
d) Las actividades de evaluación que permitan al alumno demostrar la consecución de la competencia profesional.
e) La adaptación de los criterios de evaluación de cada actividad (extraídos de lo dispuesto para los módulos en los Reales Decretos que establecen los títulos) a las situaciones de trabajo concretas.
3. Las actividades que se incluyan en el programa deben cumplir las características siguientes:
a) Que sean reales y puedan llevarse a término, adaptándolas a las características del puesto de trabajo.
b) Que permitan el uso de medios, instalaciones y documentación técnica propios de los procesos productivos de la empresa, con las limitaciones que procedan.
c) Que favorezcan la rotación del alumno por los distintos puestos de trabajo de la empresa, acordes con el perfil profesional.
d) Que eviten tareas repetitivas que no sean relevantes para la adquisición de las destrezas.
1. El Director del centro educativo, a propuesta del Jefe de Estudios, nombrará un “Profesor-tutor del módulo de FCT” para cada uno de los grupos de segundo curso correspondientes a los ciclos formativos que se impartan en el centro. La designación recaerá en uno de los profesores que, con atribución docente en alguno de los módulos profesionales del ciclo formativo, haya impartido o vaya a impartir clase al grupo de alumnos para el que se le designe.
2. No podrá ser nombrado para más de un grupo el mismo profesor-tutor; ni tampoco podrán ser designados para esta función los profesores que tengan nombramiento para desempeñar alguno de los órganos unipersonales de gobierno o de coordinación didáctica.
3. Las funciones que debe realizar el profesor-tutor del módulo de FCT son las siguientes:
a) Localizar puestos formativos que posibiliten la realización del módulo de FCT a los alumnos que accedan a él.
b) Elaborar y concretar el programa formativo del módulo de FCT con el responsable de la empresa.
c) Orientar a los alumnos, con la colaboración del profesor de la especialidad de Formación y Orientación Laboral, sobre los aspectos más generales del módulo de FCT (finalidades, características…), así como de otros más específicos:
— El programa formativo.
— La organización y características del centro de trabajo donde se realizará el período de FCT.
— La información general sobre el desarrollo de las actividades y las condiciones de uso de los recursos de la empresa.
— La información sobre las condiciones de su permanencia en la empresa: Inexistencia de relación laboral, observancia de las normas de higiene y seguridad en el trabajo propias del sector productivo, etcétera.
d) Visitar, al menos quincenalmente, el centro de trabajo y mantener entrevistas con su responsable para hacer el seguimiento del programa formativo.
e) Fijar, junto con el Jefe de Estudios, una jornada quincenal en el centro educativo para valorar con los alumnos que realizan el módulo de FCT el desarrollo de las actividades programadas.
f) Evaluar y calificar el módulo de FCT
g) Elaborar una memoria anual sobre el módulo de FCT que ha coordinado.
4. En los centros públicos, este profesor dedicará a todas las funciones que tenga encomendadas relacionadas con el módulo de FCT un tercio del horario lectivo semanal asignado al profesorado; se procurará que dicho período se concentre en el menor número de días posible para facilitar el desplazamiento a los centros de trabajo
donde desarrollen las actividades los alumnos.